O R D E N A N Z A  Nº  1814/96.

 

ARTÍCULO 1º: Crease la Feria Artesanal de Chacabuco que, a título experimental funcionará  en la Plazoleta Venezuela de la Ciudad de Chacabuco.-

 ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante designará el lugar a afectar en dicho predio.-

ARTÍCULO 3°: Desígnase Artesano a la persona que idee y realice distintos elementos en   forma manual con o sin ayuda de herramientas sencilla. Las piezas elaboradas deben tener características de originalidad en los diseños y formas, excluyéndose toda actividad que explote la producción y/o reproducción seriada mediante técnicas y/o procesos industriales.-

ARTÍCULO 4°: Las especialidades artesanales están encuadradas dentro de un esquema tradicional que abarca e   incluye a: tejedores, ceramistas, plateros, orfebres, sesteros, sogueros y todos aquellos que utilicen elementos como asta, madera, cueros, plumas, vidrios, metales, aleaciones y todo material que el medio ambiente le provee.-

ARTÍCULO 5°: Exímase a los artesanos del pago de tasas, impuestos, cánones, municipales que graven la venta o  espacios que ocupen en la Feria Artesanal de Chacabuco.-

ARTÍCULO 6°: El Artesano deberá atender su puesto personalmente o delegando la tarea a otro integrante de su  grupo de trabajo debiendo realizar demostraciones que ilustren su especialidad, pudiendo vender solamente Artesanías de su propia elaboración.-

ARTÍCULO 7°: Crease la Comisión encargada de registrar, organizar, promover y divulgar las actividades artesanales, la cual propenderá a determinar un lugar físico. La Comisión estará integrada por seis (6) miembros, tres (3) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal; y uno (1) por cada uno de los bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante. Dicha Comisión será presidida por el Secretario de Cultura y Promoción Comunitaria, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate, doble voto.-

ARTÍCULO 8°: La Comisión llevará u Registro de Artesanos, siendo el ente autorizado a extender las respectivas credenciales habilitadas para asistir a la Feria, conforme las pautas establecidas en el artículo 3°, 4° y consecutivos de la presente. Asimismo le compete todo lo relacionado a los días y horarios de funcionamiento de la Feria.-

ARTÍCULO 9°: La Comisión gestionará ante otros entes similares intercambios Artesanales. Feria Conjuntas,  Concursos y orientará las distintas actividades tendientes a favorecer el acercamiento entre los Artesanos, lo que posibilitará la recuperación de la tradición Artesanal.-

ARTÍCULO 10°: La credencial poseerá fotografías, datos personales, domiciliarios y especialidad Artesanal; la misma deberá ser exhibida en el puesto de trabajo de la Feria.-

ARTÍCULO 11°: La credencial será otorgada y residentes en el Partido de Chacabuco previa presentación y aceptación de la solicitud. A los Artesanos visitantes se les extenderá un permiso transitorio.-

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7192/17.

(Texto Ordenado Ordenanza  1814/96)

Modificación Artículo 1º y 7º

 

ARTÍCULO 1º: Modifiquese los artículos 1º y 7º de la Ordenanza Nº 1.814/96, que  quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1º: “Crease la Feria Artesanal de Chacabuco que, a título experimental funcionará en el Pasaje «Gabriel De Nigris» de la Plaza San Martín de la Ciudad de Chacabuco”; Artículo 7º: “Crease la Comisión encargada de registrar, organizar, promover y divulgar las actividades artesanales, la cual propenderá a determinar un lugar físico. La Comisión estará integrada por tres (3) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal; y uno (1) por cada uno de los bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante. Dicha Comisión será presidida por el Secretario de Cultura y Promoción Comunitaria, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate, doble voto.-

 

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

 

Expediente Nº 15.708/17.-