EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.240/17.
ARTÍCULO 1º: Implementar la construcción de dársenas en edificios y paseos públicos de la ciudad de Chacabuco donde haya mayor afluencia de vehículos.-
ARTÍCULO 2º: En todos los casos la construcción de dársenas deberá ser autorizada por la Secretaría de Obras Publicas y supervisada en forma directa.-
ARTÍCULO 3º: Las dársenas deberán adecuarse a las características de las veredas, no dañar el arbolado público y permitir el fluido transito de las personas.-
ARTÍCULO 4º: La superficie de las dársenas variara de acuerdo al criterio utilizado por la Secretaría de Obras Públicas, según el espacio disponible.-
ARTÍCULO 5º: Estas construcciones deberán ser señalizadas con las medidas de seguridad correspondientes.-
ARTICULO 6º: Estará prohibido el estacionamiento frente a las dársenas.
ARTICULO 7º: El Concejo Deliberante tendrá la posibilidad de otorgar el espacio público para la creación de nuevas dársenas en los lugares con afluencia de público y vehículos, como ser comercios, centro de atención de salud, Bancos y Hoteles. La factibilidad de la construcción será dada por el Departamento Ejecutivo según el área que corresponda.-
ARTÍCULO 8º: Considerar el estacionamiento de motos según Ordenanza Nº 6.317 e incluir a los mismos dentro de dársenas exclusivas.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expte. Nº 15.799/17.