VISTO:


Que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que está incorporado a ella en el articulo 75 inc 22., y;

 

CONSIDERANDO:

 

                        La necesidad de priorizar las cuestiones relacionadas a la salud pública mediante la intervención en la prevención de enfermedades.-

                        Que el artículo 12 del PIDESC define el derecho a la salud como «el derecho que toda persona tiene al disfrute del más lato nivel posible de salud física y mental».

Que según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), diariamente mueren en el mundo 1.400 niños debido a enfermedades diarreicas, causadas por la falta de agua potable, saneamiento e higiene.-

Que  Unicef ha declarado el 15 de octubre el Día Internacional de Lavarse las Manos a fin de concienciar sobre la importancia de una buena higiene.-

Que a raíz de la falta de este hábito se pueden contraer enfermedades como Influenza, Diarrea, Enfermedades respiratorias, enfermedades de transmisión oral fecal y la Hepatitis

 

Por Ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.241/17.

Articulo 1º.- DETERMÍNASE la obligatoriedad de exhibir cartelería con la leyenda: “LAVARSE LAS MANOS PREVIENE ENFERMEDADES” de manera eficaz para que sea advertida.-

Articulo 2°.- ESTABLÉCESE como ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los siguientes lugares: a) Bares, restaurantes, cafeterías, boliches y todo local comercial destinado a la venta y consumo de alimentos y bebidas. b) Sanatorios, hospitales, clínicas, farmacias, dispensarios y todo establecimiento público o privado destinado al cuidado de la salud. c) Reparticiones públicas dependientes de la Municipalidad de Chacabuco. d) Escuelas, colegios, jardines maternales, guarderías, universidades y todo establecimiento educativo que se encuentre dentro del Partido de Chacabuco. e) Clubes y centros deportivos públicos o privados que se encuentren dentro del ejido municipal. f) Y todo establecimiento de acceso público.-

 

Articulo 3°.- EL cartel mencionado en el Artículo 1º,  deberá ser realizado con letra grande y clara, citando el número de Ordenanza que determine su obligatoriedad, y deberá ser colocado en lugares visibles y notorios.-

 

Articulo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Chacabuco, o la que la reemplace en el futuro.-

 

Articulo 5°.- INVÍTASE a todo establecimiento privado no comprendido en el artículo 2° a adherir a la presente Ordenanza.-

Artículo 6°.– DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) El Departamento Ejecutivo deberá realizar una amplia campaña de difusión por medios masivos de comunicación. b) Los locales, establecimientos citados en el Artículo 2° de la presente, tendrán un plazo de 90 días corridos, desde la promulgación, para adecuarse a la presente Ordenanza. c) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

Articulo 7°.-  Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo  8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

EXPTE: 15.798/17.