EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.245/17.
Derogada por Ordenanza Nº 9828/23
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Carlos Rodolfo Tambour DNI: 5.955.923, el Uso del Espacio Público en calle Catamarca Nº 38 de la ciudad de Chacabuco (B), para la colocación de Discos “Prohibido Estacionar” y “pintado de cordón” en el frente de dicha propiedad.-
ARTICULO 2º: Dicho Espacio Público quedará autorizado sin cargo para el propietario, ya que el mismo cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad (De acuerdo a lo indicado en la Ley 24.314 de Protección Integral de los Discapacitados) El Municipio deberá reservar un lugar frente al domicilio del solicitante para estacionamiento del vehículo (Patente FHP-718).-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las noemas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
EXPTE. 15.751/17.