EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7407/17.
ARTICULO 1º: Convalidase el Decreto N2 688/17 del Honorable Concejo Deliberante, que estipula la prorroga por el plazo de Treinta (30) días las Sesiones Ordinarias de este Honorable Cuerpo Legislativo, conforme lo normado por el Articulo 68 Inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Expediente Nº 16.046/17.-