EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7.433/17.
ARTICULO 1º: Autorizase a la Comisión de la Capilla Sagrada Familia, y en su persona al representante de la misma, Sr. Hugo Omar Amorós,con DNI10.663.392, el Uso delEspacio Público y corte, de calle 9 de Julio, entre calles Uspallata y Vélez Sarsfield, de la ciudad de Chacabuco, el día sábado 23 de diciembre de 2.017, en el horario de 19:00 a 22:00 hs.- Motivo: Realización de un Pesebre Viviente.-
ARTÍCULO 2º:El Solicitante será responsable por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.-
ARTICULO 3º: En caso de que el peticionante utilice equipo reproductor de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-
ARTICULO 4º: La erogación resultante para la organización del evento (Sadaic, Seguros, etc.), será afrontada por el solicitante.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Expediente Nº 16.123/17.-