EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7.509/18

 

ARTICULO 1º: Exímase a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RAWSON, (Entidad de Bien Público Nº 094), del pago del 50%, de la Tasa establecida para la organización, promoción, circulación y venta de rifas, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 2.402/00.-

ARTÍCULO 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 

Expediente Nº 16.188/18.-