EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7548/18.

ARTÍCULO 1º: Adóptese como Bandera del partido de Chacabuco al proyecto seleccionado el día 29 de agosto del año 2017.-

ARTÍCULO 2º: La Bandera del Partido de Chacabuco tendrá el siguiente diseño:

1)-Forma rectangular.

2)-Campo dividido en dos fajas apaisadas de iguales dimensiones. La faja superior es azul y la inferior roja.

3)-En el centro un círculo compuesto por:

3.1. En la parte superior, un sol naciente amarillo.

3.2. En la parte inferior, una rueda color negro.

3.3. Como ornamento exterior al círculo:

3.3.1. En la faja superior y enmarcando al Sol, se utilizaron 5 rayos, color amarillo, con una inclinación aproximada de 45º. Distribuidos uniformemente.

3.4. Como ornamento interior al círculo:

3.4.1. En la faja inferior dentro de la rueda, color verde.

3.4.2. En la faja inferior dentro de la rueda, el tintero con pluma, color negro.

ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en concordancia con la normativa vigente para el uso de la Bandera Nacional y Provincial. –

ARTICULO 4º: El uso de la Bandera del Partido de Chacabuco se hará en forma conjunta con el de la Bandera Nacional y Provincial. –

La rendición de honores en ceremonias oficiales se hará en forma exclusiva a la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo, Legislativo, Juez de Faltas de la Administración Pública Municipal y Consejeros Escolares, formularán promesa de lealtad a la Bandera del Partido de Chacabuco, por única vez. Concluida la ceremonia en la que se presta promesa de lealtad, se izará por primera vez la Bandera. –

ARTICULO 6º: Como finalización del encuentro, el Intendente y Concejales, suscribirán el Acta labrada con motivo de la ceremonia. –

ARTICULO 7º: La Bandera deberá colocarse en los despachos del Honorable Concejo Deliberante, Juzgados de Faltas, Intendencia, Delegaciones de las localidades, y dependencias municipales que determine el Poder Ejecutivo. –

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 

Expediente H.C.D. Nº 15.972/17.-