EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7549/18.

 

ARTÍCULO 1º: Regúlese el “Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita”, en espacios públicos y privados de acceso público, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ordenanza se considera:

a) Resucitación cardiopulmonar (RCP): Maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales;

b) Desfibrilación: maniobras de RCP: A las que se incluye un desfibrilador externo automático –DEA.-

c) Desfibrilador externo automático –DEA-: Dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su casa, emitir la señal de alerta.

e) Lugares cardioasistidos: Espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardiaco;

f) Cadena de supervivencia: Conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita.

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Salud, o la que a su tiempo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Son funciones de la autoridad de aplicación:

a)- Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación;

b)- Promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos, y de la cadena de supervivencia;

c)- Promover el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa;

d)- Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario;

e)- Coordinar la aplicación de la presente ordenanza en el marco de la Comisión RCP – Argentina, de conformidad con la ley 26.835 de promoción capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior;

f)- Determinar las pautas de acreditación para la capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior;

g)- Determinar las pautas de capacitación de quienes participan en espectáculos deportivos, promoviendo la incorporación en los planes de estudio de contenidos referidos a resucitación cardiopulmonar básica y uso de los DEA, para los árbitros y el personal técnico auxiliar de los deportistas;

h)- Desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos;

i)- Promover un registro en el que conste la ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento;

j)- Definir la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos.

ARTÍCULO 5º: Los Espacios Cardioprotegidos deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6º: Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.

ARTÍCULO 7º: Las instrucciones de uso de los DEA deben:

a)- Estar colocadas en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos

b)- Ser claramente visibles;

c)- Estar diseñadas en forma clara y entendible

ARTÍCULO 8º: Los titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios determinados por la autoridad de aplicación, deben mantener a los DEA permanentemente en condiciones aptas de funcionamiento, para su uso inmediato de las personas que transiten o permanezcan en el lugar.

ARTÍCULO 9º: Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 10º: Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados por la autoridad de aplicación deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.

ARTÍCULO 11º: Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza para los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.

ARTÍCULO 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza respecto de los espacios que sean dependientes del Municipio, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad.

Autorizase al D.E. Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 

Expediente H.C.D. Nº 15.999/17.-