EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 7.583/18.

 

ARTICULO 1º: Dispóngase con carácter obligatorio, a partir de la promulgación de la presente, la instalación de medidores de agua (caudalímetro), en todo nuevo inmueble a conectarse a la red de agua potable, y en aquellos inmuebles que se reconecten, ya sea, por cambio de cañería, renovación de acometidas y/o alguna otra circunstancia. –

Artículo: Encuádrese de acuerdo al decreto Nº 191/1996 que regula la implementación del servicio de medido de agua corriente y su ordenanza de convalidación Nº 1.796/1.996

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 Expte. 16.326/18.