EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 7710/18.
ARTICULO 1º: Establézcase la obligatoriedad del cumplimiento del Plan de Vacunación contra Hepatitis B.-
ARTICULO 2º: Dispóngase en forma gratuita, la administración de, la Vacuna contra Hepatitis B, a toda la población, en el Hospital Municipal del Carmen y otros Centros de Salud.-
ARTICULO 3º:Establézcase la obligatoriedad de acreditar el cumplimiento total o parcial del Plan de Vacunación contra Hepatitis B, al momento de tramitar la obtención del Carnet de Conducir. –
ARTICULO 4º:Establézcase la obligatoriedad de acreditar el cumplimiento de la totalidad del Plan de Vacunación contra Hepatitis B, al momento de tramitar la renovación del Carnet de Conducir. –
ARTICULO 5º:Difúndase esta Ordenanza, mediante cartelería en los establecimientos públicos correspondientes. –
ARTICULO 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese. –
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –
Expediente Nº 16.636/18