EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7854/19

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la Club Atlético Porteño (Sres. Hugo Gargaglione, DNI 18.400.667, en su calidad de Tesorero), el Uso del Espacio Público, y Corte de Av. Saavedra (entre calles Santiago Roca y 629), y de calle 629 (entre Av. Saavedra y calle Avellaneda), de Chacabuco, los días 12 y 13 de enero de 2.019, en el horario de 18:00 hs a 02:00 hs. Motivo: Ordenamiento del tránsito para circulación y estacionamiento de vehículos, en el marco de la segunda edición del espectáculo artístico y gastronómico denominado “Food Truck Festival”, a desarrollarse en el complejo deportivo de la entidad requirente.

 

ARTICULO : Los Solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes  que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad.-

 

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 16.943/19