EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7974/19
(Modificación art 29 de Ordenanza 6999/16)
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo29de la Ordenanza 6999/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29: Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria en sentido ascendente, la calle 9 de Julio, desde su intersección con avenida Saavedra hasta su intersección con calle Dr. Casasco”.
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la señalización correspondiente, a través del área respectiva.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 17.042/19