EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.069/19
ARTÍCULO 1º:Exímase a la Municipalidad de Chacabuco y sus dependencias municipales, identificadas como Estado Municipal, el pago de la Tasa por alumbrado Público y la tasa de Infraestructura Social Urbana (TIUS).
ARTICULO 2º: Modifíquese la Ordenanza Impositiva vigente Nº 7.809/18, correspondiente al Ejercicio 2019, CAPITULO 17: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL, artículo 41º agregando un párrafo al final del mismo: “La Municipalidad de Chacabuco, estará eximida del pago de la totalidad de la tasa de Infraestructura Urbana y Social (TIUS)”.
ARTICULO 3º: Modifíquese la Ordenanza Impositiva vigente Nº 7809/18, CAPITULO 21 EXENCIONES: ARTÍCULO 50º: Al que se le agregará el Inciso L) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Chacabuco”.
ARTICULO 4º: Comuníquese y remítase copia de la presente a la cooperativa Eléctrica de Chacabuco, a fin de que exima del pago a la Municipalidad de Chacabuco de las Tasas Municipales por Alumbrado Público, Tasa de Infraestructura Urbana social (TIUS).
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 17.171/19