EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7906/19
(Modificación art 87 de Ordenanza 6999/16)
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 87 de la Ordenanza 6999/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 87: Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria en sentido descendente, la calle Junín desde su intersección con avenida Alsina hasta su intersección con avenida Solís.
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la señalización correspondiente, a través del área respectiva.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 16.803/18