VISTO:la “Ley Micaela” de Capacitación obligatoria en materia de género y violencia para todas las personas, que integran los tres poderes del Estado, ley 27.499 y;

 

CONSIDERANDO: Que el contexto social y actual que nos atraviesa requiere de la capacitación constante en dicha temática.

Que es nuestro deber como cuerpo integrante del Poder Legislativo Municipal brindar atención a demandas sociales urgentes.

Que en Argentina se registran 670 denuncias diarias por violencia de género mientras que una mujer cada 30 horas es asesinada por la misma causa.

Que es necesario continuar ampliando la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que permita implementar una respuesta eficiente para dicha problemática.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7.955/19

 

ARTICULO 1º: Adhiérase el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco a la Ley 24.799 que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

 

ARTICULO 2º:Que a nivel local se arbitren los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de la misma en los distintos poderes del Estado.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

EXPTE. Nº 17.089/19