EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.093/19

Artículo 1º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Belgrano desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 2º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Rivadavia desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Sosa.-

Artículo 3º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Cervantes desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 4º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mitre desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 5º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Príngles desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 6º: Establézcase la doble circulación de Avenida Garay comenzando en Avenida Alsina y toda su trayectoria.-

Artículo 7º: (Modificado por Ordenanza 9730/23) Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria, en sentido descendente a la calle Laprida, desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rosas.-

Artículo 8º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en-sentido ascendente la calle Liniers desde su intersección con Avenida Alsina hasta calle Rocha.-

Artículo 9º: (Modificado por Ordenanza 9731/23) Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente de la calle Gral. Pintos desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Coronel Suarez.-

Artículo 10º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle General Conesa desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con Avenida Frondizi.-

Artículo 11º: Establézcase la doble circulación de Avenida Alsina comenzando desde su intersección con calle Belgrano y toda su trayectoria.-

Artículo 12º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Sarmiento desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Castelli.-

Artículo 13º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Italia desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Conte Veronelli.-

Artículo 14º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Santiago del Estero desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle General Conesa.-

Artículo 15º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle San Luis desde su intersección con Belgrano hasta su intersección con calle General Conesa.-

Artículo 16º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Salta desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Conesa.-

Artículo 17º: Establézcase la doble circulación de Avenida Alfonsín desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con Avenida Frondizi.-

Artículo 18º: Establézcase la doble circulación de Avenida Frondizi comenzando en su intersección con Avenida Garay y continuando en toda su trayectoria.-

Artículo 19º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Brandsen desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Liniers.-

Artículo 20º: (Modificado por Ordenanza 9731/23) Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria, en sentido descendente de la calle Coronel Suárez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle General Pinto.-

Artículo 21º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Azcuénaga desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 22º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Viamonte desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 23º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Duberty desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 24º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Rocha desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 25º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Juan Manuel de Rosas desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 26º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle C. Sosa desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Liniers.-

Artículo 27º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Almirante Brown desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Ullúa-

Artículo 28º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle 25 de Mayo desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Ullúa.-

Artículo 29º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle 9 de Julio desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Casasco.-

Artículo 30º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle 12 de Febrero desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Gutiérrez.-

Artículo 31º: Establézcase la doble circulación de Avenida Miguel Máximo Gil comenzando en su intersección con Avenida Saavedra y continuando en toda su trayectoria. –

Artículo 32º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Andes desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Dorrego.-

Artículo 33º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Callao desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Dorrego.-

Artículo 34º: Establézcase la doble circulación de Avenida Saavedra comenzando en su intersección con calle Pueyrredón/Almirante Brown y toda su trayectoria.-

Artículo 35º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Padre Doglia desde su intersección con Calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.-

Artículo 36º: Establécese la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Avellaneda desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 37º: (Modificado por Ordenanza Nº 9361/22) Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mendoza, desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.

Artículo 38º: (Modificado por Ordenanza Nº 9361/22) Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle La Rioja, desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.

Artículo 39º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Jujuy desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle 12 de Febrero.-

Artículo 40º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Doctor Terrile desde su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 41º: Establézcase la doble circulación de Avenida Arenales desde su intersección con Avenida Colon hasta su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil.-

Artículo 42º: Establézcase la doble circulación de Avenida Juan XXIII comenzando en su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil y toda su trayectoria.-

Artículo 43º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Dorrego desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 44º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Uspallata desde su intersección con calle Belgrano Hasta su intersección con calle Andes.-

Artículo 45º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Vélez Sarsfield desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Av. Miguel Máximo Gil.-

Artículo 46º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Gutiérrez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Av. Miguel Máximo Gil.-

Artículo 47º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Doctor Casasco desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle 9 de Julio.-

Artículo 48º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle P. Ullúa desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 49º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Reconquista desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-

Artículo 50º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle San Juan desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-

Artículo 51º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Alvear desde su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Larrea. –

Artículo 52º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Catamarca desde calle su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Larrea.-

Artículo 53º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Tucumán desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Maipú.-

Artículo 54º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Córdoba desde su intersección con Avenida Urquiza hasta su intersección con calle Larrea.-

Artículo 55º: Establézcase la doble circulación de Avenida Lamadrid desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con Avenida Urquiza.-

Artículo 56º: Establézcase la doble circulación de Avenida Elguea Román desde su intersección con Avenida Urquiza y toda su trayectoria.-

Artículo 57º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Leandro N. Além desde su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Larrea.-

Artículo 58º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Carlos Pellegrini desde su intersección con calle San Martín su intersección con hasta Matheu.-

Artículo 59º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Quintana desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Dean Funes.-

Artículo 60º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Bernardo de Irigoyen desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Deán Funes.-

Artículo 61º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Aristóbulo del Valle desde su intersección con San Lorenzo hasta su intersección con Av. Perón.-

Artículo 62º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Vicente López desde su intersección con Pueyrredón hasta su intersección con Pasaje Eva Perón.-

Artículo 63º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mármol desde su intersección con Pueyrredón hasta su intersección con Almafuerte.-

Artículo 64º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente calle Soler desde Almafuerte hasta su intersección con calle San Martin.-

Artículo 65º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle San Martín desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Cerrito.-

Artículo 66º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Pueyrredón desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Vicente López.-

Artículo 67º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle San Lorenzo desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Vicente López.-

Artículo 68º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Remedio Escalada de San Martín desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con Avenida Lamadrid.-

Artículo 69º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Ituzaingó desde su intersección con Avenida Lamadrid hasta su intersección con la calle Soler.-

Artículo 70º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Maipú desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con Avenida Lamadrid.-

Artículo 71º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Almafuerte desde su intersección con avenida Lamadrid hasta su intersección con calle Soler.-

Artículo 72º: Establézcase la doble circulación de Avenida Urquiza hasta su intersección con Avenida Juan Domingo Perón.-

Artículo 73º: Establézcase la doble circulación de Avenida Juan Domingo Perón desde su intersección con Avenida Urquiza y toda su trayectoria.-

Artículo 74º: Establézcase la circula de Mano Única obligatoria en sentido descendente la calle Deán Funes desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle B. de Irigoyen.-

Artículo 75º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente Pasaje Eva Perón su intersección con Avenida Perón su intersección con calle B. de Irigoyen.-

Artículo 76º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Matheu desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Carlos Pellegrini.-

Artículo 77º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Larrea desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle L.N. Além.-

Artículo 78º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Moreno desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Cerrito.-

Artículo 79º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Zapiola desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Cerrito.-

Artículo 80º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Alberdi desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Soberanía Nacional.-

Artículo 81º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Olavarría desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Soberanía Nacional.-

Artículo 82º: Establézcase la doble circulación de Avenida Vieytes desde su intersección con Avenida Alsina hasta si intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 83º: Establézcase la doble circulación de Acceso Hipólito Irigoyen desde su intersección con Avenida Solís y hasta Ruta Nacional N°7.-

Artículo 84º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Balcarce desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Carlos Gardel.-

Artículo 85º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Villegas desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Cadelago.-

Artículo 86º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle La Plata desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle San Isidro Labrador.-

Artículo 87º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Junín desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Av. Solís.-

Artículo 88º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Primera Junta desde su intersección con Calle San Martín hasta su intersección con calle Oliden.-

Artículo 89º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Buenos Aires desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Oliden.-

Artículo 90º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Santa Fe desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Junín.-

Artículo 91º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Entre Ríos desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Junín. –

Artículo 92º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Corrientes desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Oliden. –

Artículo 93º: Establézcase doble circulación de Av. Solís comenzando en su intersección con Av. Lamadrid y toda su trayectoria. –

Artículo 94º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Falucho desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen. –

Artículo 95º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle 14 de Julio desde su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen hasta su intersección con calle Villegas. –

Artículo 96º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Cabral desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 97º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Andrés de Vera desde su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen hasta su intersección con calle Junín.-

Artículo 98º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Espora desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Junín.-

Artículo 99º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Cerrito desde su intersección con calle San Martin hasta su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 100º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle San Isidro Labrador desde su intersección con acceso Hipólito Irigoyen hasta su intersección con calle Junín.-

Artículo 101º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Soberanía Nacional desde su intersección Acceso Hipólito Irigoyen hasta su intersección con calle Villegas.-

Artículo 102º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Carlos Gardel desde su intersección con Olavarría hasta su intersección con calle Villegas.-

Artículo 103º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle M. Insiarte desde su intersección con calle Olavarría hasta su intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen.

Artículo 104: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Favaloro desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Italia.

Artículo 105º: Derogase las Ordenanzas y toda otra disposición Municipal que se opongan a la presente.-

Artículo 106º:Establézcase que aquellas calles y/o tramos de calles no mencionadas y/o reguladas por la presente son de circulación Doble Mano. –

Artículo 107º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

EXPTE. Nº 17.332/19