EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8154/19.
ARTICULO 1º: Establézcase, que a partir de la promulgación de la presente ordenanza, que todas las farmacias que se habiliten, deberán tener un espacio semicubierto, de cuatro metros cuadrados como mínimo, para la protección de las personas que concurran a dichos comercios, los días que estos se encuentren de turno. Dicho espacio se ubicará dentro del/los lote/s donde se halle el comercio.
ARTICULO 2º: Establézcase, para las farmacias habilitadas que ya tienen las ventanillas de expendio hacia un lugar desprotegido, un plazo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para que adecúen sus instalaciones, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 1º, o en su defecto a través de la solicitud de un permiso de utilización de espacio público, para la construcción de un techo de material resistente, en el lugar donde las personas esperan ser atendidas.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
Expediente Nº 16.275/18