EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 8368/20
ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización y entrega de sorbetes de plástico en todos los comercios de la Ciudad de Chacabuco, a partir de los 3 meses de promulgada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Quedan exceptuados de dicha aplicación, los productos que de fabrica traigan incorporados sorbetes.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Expediente Nº 17.234/19.-