EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.517/20
ARTICULO 1º: Créase el Plan de Acompañamiento a los pacientes en situación de final de vida, durante la emergencia sanitaria, declarada en razón de la pandemia declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los mismos sean acompañados, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo.
ARTICULO 2º: El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse, en los efectores públicos de salud del Partido de Chacabuco, los cuales deberán dictar su respectivo protocolo, a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria para el paciente y la persona acompañante.
ARTICULO 3º: El protocolo deberá establecer el procedimiento correspondiente, a fin de que todo paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo, tome oportuno conocimiento del Plan, y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación. El mismo deberá definir los pasos a seguir en el caso de que el paciente se encuentre contagiado de COVID 19, diferenciándolo de los pacientes que se encuentren internados producto de otra patología.
ARTICULO 4º: Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos, que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos, para garantizar su despedida a través de dichos medios.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.127/20