EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.587/20
ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y en representación de la misma a su Secretario Sr. Pablo Echevarría, el Uso del Espacio Público, y Corte de calle Villegas, metros antes de la intersección con calle Buenos Aires, de la ciudad de Chacabuco. Motivo: Ejecución de obra de construcción de un (1) reductor de velocidad.
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.234/20