EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.603/20

 ARTICULO 1º: OBJETIVO. Es objeto de este protocolo de actuación fijar las directrices para la prevención, actuación y articulación conjunta de los procedimientos de restitución de inmuebles objeto de usurpación, a los fines de velar por la seguridad integral de la comunidad, más específicamente:

  1. Defender los derechos humanos de las partes intervinientes.
  2. Desocupar el inmueble para reintegrarlo a su propietario o a quien resulte ser legítimo poseedor/tenedor del mismo.
  3. Prevenir la ocurrencia de situaciones que puedan generar cualquier emergencia.
  4. Ofrecer asistencia inmediata a la población que se encuentre en situación de riesgo en el inmueble objeto de restitución.

ARTICULO 2º: La policía deberá actuar de oficio (Art. 293 CPP) ante el conocimiento de la comisión del delito de usurpación, ya que es de acción pública (Art. 82 CPP).

ARTICULO 3º: Todo vecino, autoridad y/o transeúnte que identifique un hecho de usurpación en flagrancia o no, podrá llamar al 911. Todo funcionario o autoridad pública que tome conocimiento de un hecho de estas características deberá dirigirse ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: La Policía de la Provincia de Buenos Aires tendrá la tarea de:

  1. Individualizar, identificar y entrevistar a la o las personas que han tomado posesión del inmueble.
  2. Informar al Ministerio Público Fiscal acerca del lugar y las personas intervinientes para detectar la legitimidad o ilegitimidad de su presencia en el lugar.
  3. Iniciar las actuaciones correspondientes a fin de reunir y documentar a la brevedad toda la información posible acerca del lugar usurpado y las personas intervinientes para detectar la legitimidad o ilegitimidad de su presencia en el lugar. Podrán solicitar que exhiban toda documentación que obre en su poder.
  4. Procederán a labrar un Acta, elevándola al fiscal de turno a fin que promueva la mediación prevista en el Código de Procedimiento Penal; y a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Partido de Chacabuco. Si existe IPP en trámite el informe final deberá ser acompañado como prueba ante la Fiscalía en turno.
  5. Describir la ubicación del terreno y/o inmueble en cuestión lo más fiel posible (croquis) a fin de que Catastro pueda identificar rápidamente su titularidad. El informe será acompañado a las actuaciones presentadas a la fiscalía como una copia a Desarrollo Social.
  6. Resguardar el predio a fin de prevenir futuros ingresos de personas, de acuerdo a las directivas del Magistrado interviniente o del representante del Ministerio Público Fiscal.

 

ARTICULO 5º: Desde la Secretaría de Desarrollo Social y constatando desde Catastro si el predio es titular de dominio privado se remitirá a Legales a fin de que actúe en consecuencia. Si el dominio es fiscal intervendrá la Secretaria de Desarrollo Social.

ARTICULO 6º: Si se tratara de una familia sola procederá a Notificar que algún integrante de la misma deberá presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal, dentro de las 48 horas siguientes.

ARTICULO 7º: Si se tratara de una usurpación masiva informará que, por cada 5 cinco familias, deberán elegir una persona que las represente y esa persona deberá presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal dentro de las 24 hs. siguientes.

ARTICULO 8º: Si hay voluntad de negociación por parte de los usurpadores desde La Secretaría de Desarrollo Social se constituirá en el lugar a fin de realizar un censo que permita determinar la población que deberá abandonar el inmueble objeto de restitución y que contemple tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento como aquellas que se encuentren momentáneamente ausentes. Deberá, además, confeccionar un Informe Ambiental que contemple:

  1. Caracterización de los adultos, niñas, niños y adolescentes.
  2. Si existe población que deba recibir atención médica inmediata y/o algún tipo de discapacidad psicofísica.
  3. La presencia de animales en el lugar.
  4. La diversidad cultural que pudiera habitar el inmueble usurpado.
  5. Cualquier otro dato que se estime necesario detallar y que sea conducente para reducir o mitigar el conflicto que genera la situación de usurpación y consecuente desalojo posterior.

Se dará intervención inmediata a las áreas de protección, prevención y asistencia que amerite cada caso particular, quienes harán los informes correspondientes a su intervención, elevando copia a la fiscalía interviniente.

ARTICULO 9º: En caso de que fracasaran las negociaciones se avanzará con la debida denuncia y aportación de pruebas para imputar del delito de Usurpación, quedando en manos de la Justicia la resolución final del evento y se limitará la prestación de programas asistenciales municipales en materia de ayuda para reparación o construcción de viviendas a las personas físicas o jurídicas y organizaciones sociales que participen y/o fomenten usurpaciones de terrenos o propiedades en el ámbito del Partido de Chacabuco.

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE –SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECIOCHO.-

Expediente Nº 18.191/20