EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.603/20
ARTICULO 1º: OBJETIVO. Es objeto de este protocolo de actuación fijar las directrices para la prevención, actuación y articulación conjunta de los procedimientos de restitución de inmuebles objeto de usurpación, a los fines de velar por la seguridad integral de la comunidad, más específicamente:
- Defender los derechos humanos de las partes intervinientes.
- Desocupar el inmueble para reintegrarlo a su propietario o a quien resulte ser legítimo poseedor/tenedor del mismo.
- Prevenir la ocurrencia de situaciones que puedan generar cualquier emergencia.
- Ofrecer asistencia inmediata a la población que se encuentre en situación de riesgo en el inmueble objeto de restitución.
ARTICULO 2º: La policía deberá actuar de oficio (Art. 293 CPP) ante el conocimiento de la comisión del delito de usurpación, ya que es de acción pública (Art. 82 CPP).
ARTICULO 3º: Todo vecino, autoridad y/o transeúnte que identifique un hecho de usurpación en flagrancia o no, podrá llamar al 911. Todo funcionario o autoridad pública que tome conocimiento de un hecho de estas características deberá dirigirse ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: La Policía de la Provincia de Buenos Aires tendrá la tarea de:
- Individualizar, identificar y entrevistar a la o las personas que han tomado posesión del inmueble.
- Informar al Ministerio Público Fiscal acerca del lugar y las personas intervinientes para detectar la legitimidad o ilegitimidad de su presencia en el lugar.
- Iniciar las actuaciones correspondientes a fin de reunir y documentar a la brevedad toda la información posible acerca del lugar usurpado y las personas intervinientes para detectar la legitimidad o ilegitimidad de su presencia en el lugar. Podrán solicitar que exhiban toda documentación que obre en su poder.
- Procederán a labrar un Acta, elevándola al fiscal de turno a fin que promueva la mediación prevista en el Código de Procedimiento Penal; y a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Partido de Chacabuco. Si existe IPP en trámite el informe final deberá ser acompañado como prueba ante la Fiscalía en turno.
- Describir la ubicación del terreno y/o inmueble en cuestión lo más fiel posible (croquis) a fin de que Catastro pueda identificar rápidamente su titularidad. El informe será acompañado a las actuaciones presentadas a la fiscalía como una copia a Desarrollo Social.
- Resguardar el predio a fin de prevenir futuros ingresos de personas, de acuerdo a las directivas del Magistrado interviniente o del representante del Ministerio Público Fiscal.
ARTICULO 5º: Desde la Secretaría de Desarrollo Social y constatando desde Catastro si el predio es titular de dominio privado se remitirá a Legales a fin de que actúe en consecuencia. Si el dominio es fiscal intervendrá la Secretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 6º: Si se tratara de una familia sola procederá a Notificar que algún integrante de la misma deberá presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal, dentro de las 48 horas siguientes.
ARTICULO 7º: Si se tratara de una usurpación masiva informará que, por cada 5 cinco familias, deberán elegir una persona que las represente y esa persona deberá presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal dentro de las 24 hs. siguientes.
ARTICULO 8º: Si hay voluntad de negociación por parte de los usurpadores desde La Secretaría de Desarrollo Social se constituirá en el lugar a fin de realizar un censo que permita determinar la población que deberá abandonar el inmueble objeto de restitución y que contemple tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento como aquellas que se encuentren momentáneamente ausentes. Deberá, además, confeccionar un Informe Ambiental que contemple:
- Caracterización de los adultos, niñas, niños y adolescentes.
- Si existe población que deba recibir atención médica inmediata y/o algún tipo de discapacidad psicofísica.
- La presencia de animales en el lugar.
- La diversidad cultural que pudiera habitar el inmueble usurpado.
- Cualquier otro dato que se estime necesario detallar y que sea conducente para reducir o mitigar el conflicto que genera la situación de usurpación y consecuente desalojo posterior.
Se dará intervención inmediata a las áreas de protección, prevención y asistencia que amerite cada caso particular, quienes harán los informes correspondientes a su intervención, elevando copia a la fiscalía interviniente.
ARTICULO 9º: En caso de que fracasaran las negociaciones se avanzará con la debida denuncia y aportación de pruebas para imputar del delito de Usurpación, quedando en manos de la Justicia la resolución final del evento y se limitará la prestación de programas asistenciales municipales en materia de ayuda para reparación o construcción de viviendas a las personas físicas o jurídicas y organizaciones sociales que participen y/o fomenten usurpaciones de terrenos o propiedades en el ámbito del Partido de Chacabuco.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE –SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECIOCHO.-
Expediente Nº 18.191/20