EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8.616/21

ARTICULO 1º: Créase el Programa «Una Bandera para Mi Escuela», cuyo objetivo será de proveer, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de una bandera de nuestro Partido a cada institución educativa, de cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal como privada y los Centros de Atención a la Infancia (CAI) del Partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 2°: Cada institución educativa, recibirá la entrega de una Bandera Municipal de Ceremonias, con Moño y Tahalí.

ARTÍCULO 3°: Establézcase, que los abanderados y escoltas de la bandera local, serán aquellos alumnos del último año, que se distingan con los mejores porcentajes de asistencia durante ciclo lectivo anterior, y qué, además, hayan respetado los códigos de convivencia institucional. La forma de elección del abanderado y sus escoltas será realizada por cada institución y será un estímulo para la perseverancia, esfuerzo y constancia de cada alumno. En caso de que haya porcentajes similares de asistencia la portación de la bandera será rotativa en cada acto.

Las faltas realizadas con los siguientes justificativos no serán tenidas en cuenta como inasistencias:

  • Certificado médico.
  • Fallecimiento de un familiar cercano.
  • Condiciones climáticas que impidan el traslado del alumno a la institución en zonas rurales.

Durante el ciclo 2021, los abanderados serán aquellos alumnos de último año, que se distingan con los mejores porcentajes de asistencia, durante el ciclo lectivo 2019.

ARTÍCULO 4: Establézcase, que las normas protocolares de tratamiento, para la ubicación de las diferentes banderas, serán establecidas en la ley Nº 14.438.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 920, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente Nº 18.310/21