EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.625/21

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Sr. Ismael Acosta  M: 4.978.795, el Uso del Espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, de seis (6) metros  de largo  y colocación de discos de prohibición de estacionamiento y pintado de cordón amarillo, en calle La Rioja Nº 270, de la ciudad de Chacabuco (B), fundado en su discapacidad motriz.

ARTICULO 2º: el Uso del Espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción a renovación y caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.

ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 920, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.296/21