EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.653/21
ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco, y en nombre de la misma al Sr. Fabio Di Palma, el Uso del Espacio Público y Corte de calle 9 de Julio, en su intersección con calles 328, 332 y 336, de la ciudad de Chacabuco. Motivo: Construcción de tres reductores de velocidad.
ARTÍCULO 2º: Los Solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y coordínese la ejecución de la obra con la Subsecretaría de Prevención Vial y Control Urbano.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 922, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.367/21