VISTO: La necesidad de buscar nuevas alternativas con el objetivo de acompañar y cuidar a sectores de la economía de nuestro Partido,  y;

CONSIDERANDO: Que, luego de un año de pandemia de COVID-19 han adquirido la infección por SARSCoV-2 más de 170 millones de personas en más de 200 países. Según los datos de los primeros países afectados, cerca del 40 al 60% de los casos experimentará una infección asintomática o una enfermedad leve, el 40% experimentará una enfermedad moderada como la neumonía, el 15% de los casos experimentará una enfermedad grave y el 5% de los casos padecerá una enfermedad crítica.

Que, desde diciembre de 2020, se han notificado variantes de preocupación (VOC) de SARS-CoV-2, inicialmente desde el Reino Unido (variante ALPHA – B.1.1.7), Sudáfrica (variante BETA – B.1.351) y Brasil (variante GAMMA – P.1), todas estas variantes están asociadas con un aumento de la transmisibilidad. Asociado a estas, otra variante, el linaje C.37 (derivado del linaje B.1.1.1), informalmente denominado “variante Andina”, es una variante que debe considerarse como de INTERES REGIONAL, y continúa siendo estudiada.

Que, en la provincia la pandemia presentó un primer pico a fines de agosto y principios de septiembre con más de 35 mil casos semanales, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, más de 1.200 personas fallecidas semanales por esta causa, con un elevado impacto en los servicios de salud alcanzando un 67% de ocupación de camas de cuidados intensivos de adultos. En la región sanitaria III tuvimos un segundo pico en las primeras semanas de enero de 2021, y actualmente estamos atravesando la segunda ola nacional y provincial, desde la primera quincena de abril, con un promedio de 54.000 casos semanales en la provincia, y una ocupación de los servicios en cuidados intensivos que ha superado el 75 %. Asimismo, se ha identificado la circulación de variantes de preocupación en diferentes municipios de toda la PBA.

Que, el 29/12/2020 se inició en la provincia la Campaña Nacional de Vacunación contra  la COVID-19 con el objetivo de alcanzar al 100% de la población en forma escalonada y progresiva de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, en el partido de Chacabuco, a la fecha, 6367 vecinos han padecido la enfermedad detectados por el sistema de salud. Se aplicaron 19266 dosis de vacunas para COVID, 14464 primeras dosis, y 4802 segundas dosis, siendo esto permanentemente actualizado por el avance de la campaña de vacunación.

Que, a la fecha, más de 15000 vecinos del partido de Chacabuco han sido inoculados con una dosis de vacuna para COVID, muchos de ellos también recuperados de la enfermedad. Sumado a estas personas, un número importantes de vecinos recuperados del COVID, dentro de los tres meses de la fecha de alta, en espera de vacunación.

Que, aproximadamente el 34 % de la población de Chacabuco, está inmunizada contra la COVID 19.

Que, en base a la evidencia científica actual, las vacunas inducen la inmunidad humoral y celular contra la infección por coronavirus causada por el virus SARSCoV -2, en forma conjunta con estimulación de la actividad de la inmunidad celular. Esta última se evaluó en la prueba de linfoproliferación CD4 + y CD8 +, así como por el aumento de la concentración de interferón gamma en respuesta a la estimulación con mitógeno (glicoproteína S).

Que, como es de público conocimiento, la pandemia no sólo nos golpea en lo sanitario, sino también en lo económico y social. La realidad demuestra que el sistema de fases que provincia baja a los municipios ha llegado a su culminación, debido a que actualmente le cuesta mucho a la población adherir a esas normativas por diferentes cuestiones y es imposible hacer cumplir las mismas en su totalidad. Por lo tanto, sabemos que, si continuamos haciendo lo mismo, vamos a obtener los mismos resultados.

Que, debemos buscar nuevas alternativas que permitan trabajar a los diferentes sectores de manera segura porque sabemos que las restricciones no pueden ser la única medida. Actualmente muchos países se encuentran en este proceso de innovación, buscando opciones para permitir la reapertura de los rubros afectados.

Que, por esa razón, formulamos una propuesta con el objetivo de acompañar y cuidar a estos sectores de la economía. Teniendo en cuenta que, en una población como la ciudad de Chacabuco, de aproximadamente 55 mil habitantes, tenemos vacunados con dos dosis a 4.802 personas, con una dosis alrededor de 14.464 y que han tenido COVID-19 3.750 en los últimos 3 meses, pensamos en que se podría dar una oportunidad a esos rubros que se vieron tan afectados.

Que, una alternativa viable sería permitir la concurrencia de clientes, bajo estricto protocolo, a los lugares que brindan servicio de gastronomía y a los gimnasios, con la condición de que quienes concurran tengan aplicadas dos dosis de vacunas o hayan tenido COVID-19 en los últimos 3 meses. Está demostrado científicamente que en ambos grupos la posibilidad de reinfección, de contraer enfermedad grave y la mortalidad son extremadamente bajas.

Que, esta propuesta se fundamenta en la posibilidad de lograr que estos sectores puedan seguir funcionando y que mantengan su viabilidad. La implementación de esta medida se encuentra orientada a mantener las fuentes de trabajo de muchos vecinos de nuestra ciudad.

Que, cuando un rubro baja las persianas es muy difícil que pueda volver a abrirlas. Por eso, solicitamos llevar adelante esta modalidad en el partido de Chacabuco, que actualmente se encuentra en fase 2, pero con un mejoramiento en el sistema de salud debido a la disminución de la ocupación de camas y de casos activos de COVID-19, ya que se ha logrado una meseta de un nivel medio.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.747/21

ARTÍCULO 1º: Establézcase un régimen transitorio, excepcional y extraordinario, aplicable de acuerdo a la fase en se encuentre ubicado el Municipio de Chacabuco conforme el sistema dispuesto por la Provincia de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del virus Covid-19.

ARTÍCULO 2º: Créase el programa “Cuidar fuentes de trabajo, protocolo solidario COVID-19” en el partido de Chacabuco, el que servirá de “pasaporte” a toda aquella persona que certifique haber padecido COVID 19 mediante la exhibición de certificado SISA (certificado oficial del Sistema Sanitario Informático Argentino) en formato papel o formato digital – DENTRO DE LOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE ALTA, o que acredite dos dosis de vacuna contra COVID-19 mediante certificado correspondiente.

ARTÍCULO 3º: El presente programa se implementa para acompañar en un contexto desfavorable a los rubros gastronómicos y de gimnasios y afines. Asimismo podrá ser eventualmente aplicado a cualquier otra actividad que se encuentre actualmente restringida o vedada, previa factibilidad aprobada por la Secretaría de Salud del Departamento Ejecutivo Municipal

ARTÍCULO 4º: Las exigencias establecidas en el artículo 2°, habilitarán a quienes las cumplan a permanecer en los espacios cerrados con aforo máximo del treinta por ciento (30%) de la superficie del local, y funcionamiento en cumplimiento de los protocolos aprobados para la actividad.

ARTÍCULO 5º: Las actividades gastronómicas podrán funcionar todos los días, de 06:00 a 19:00 hs., y adicionalmente los días, jueves, viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados de 20:00 a 23:00 hs. Para este caso, los comensales deberán solicitar reserva al local gastronómico y éste expenderle un comprobante que servirá de permiso para circular.

ARTÍCULO 6º: Las actividades y servicios que en particular quedan comprendidas en la presente Ordenanza, deben funcionar conforme a los días, horarios y aforo indicados en la misma, en cumplimiento de los protocolos que para cada actividad se encuentran aprobados por las autoridades sanitarias y/o cualquier otra reglamentación que se dicte a futuro.

ARTÍCULO 7º: Establézcase que el funcionamiento y desempeño de las actividades y servicios indicados en la presente, tienen carácter excepcional, extraordinario, solidario y precario, cuya continuidad queda sujeta a la trazabilidad y evolución de la situación epidemiológica de la pandemia del virus Covid-19, conforme lo que en esta última cuestión aconseje, dictamine y resuelva la Secretaría de Salud del Partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes y no se opongan a la misma.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ESPECIAL Nº 927

Expediente Nº 18.574/21.-