VISTO: La Resolución 74/299 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Semana de la Seguridad Vial 2021 del 17 al 23 de mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO: Que la siniestralidad vial es una de las principales causas de muertes evitables en la República Argentina y la presente iniciativa de Naciones Unidas propone una reducción de 50% de muertes y lesiones en carreteras para 2030.
Que según el informe de Siniestralidad Vial 2020 de la Agencia Nacional de Seguridad se produjeron 2784 siniestros viales resultando en 3138 víctimas fatales en todo el país, de los cuales 570 se produjeron en la Provincia de Buenos Aires.
Que existen en todo el país organizaciones y asociaciones de familiares de víctimas de siniestros de tránsito que luchan incansablemente por la seguridad vial realizando importantes aportes en la discusión pública acerca de la temática.
Que la siniestralidad vial es considerada una “pandemia ignorada” en varios documentos y estudios de la Organización Mundial de la Salud llamando a los gobiernos nacionales, provinciales y locales a formar parte de iniciativas holísticas e integrales para combatir este flagelo.
Que las iniciativas promueven el principio de “Visión Cero” mediante la cual ninguna muerte o lesión grave en tránsito es aceptable e implica un abordaje integral y multidisciplinario para abordar la problemática de la siniestralidad vial desde políticas públicas.
Que en el marco del contexto de crisis sanitaria producto de la pandemia del COVID19 resulta urgente y prioritario evitar la saturación del sistema de salud y uno de las principales preocupaciones es el mantener la mayor cantidad de camas hospitalarias posibles libres para atender pacientes de COVID-19.
Que la reducción de siniestros viales implicaría una contribución sustancial al mantenimiento de camas hospitalarias libres.
Que en 2016 Argentina fue sede del Foro Internacional de Seguridad Vial Infantil -FISEVI- que se consolidó como instancia para la generación de acuerdos y compromisos relativos a la seguridad vial.
Que en 2020 Argentina participó por primera vez de la 3° Conferencia Interministerial de Seguridad Vial en Estocolmo, Suecia donde se aprobó la Declaración de Estocolmo sobre Seguridad Vial.
Que en 2015 Argentina ratificó los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de naciones Unidas, marco dentro del cual se ubica también el Decenio de Acción para la Seguridad Vial.
Que se propicia dar aprobación al siguiente proyecto de Ordenanza que busca declarar de interés legislativo del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, la Semana de la Seguridad Vial (del 17 al 23 de mayo) y el Decenio de la Seguridad Vial mediante la adhesión a la Resolución 74/299 de la ONU sobre el mejoramiento de la seguridad vial.
Que incentiva al Departamento Ejecutivo Municipal a continuar brindando los medios para cumplir con las recomendaciones de la Semana de la Seguridad Vial y hacer estudios acerca de que se puede hacer localmente para mejorar la seguridad vial que permitirán trabajar y abordar organizaciones de familiares de víctimas a nivel local que siempre necesitan de apoyo para visibilizar sus luchas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.755/21
ARTICULO 1: Adherir a la Resolución 74/299 proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas inspirada en la Declaración de Estocolmo sobre Seguridad Vial de 2020 con el objetivo de reducir en un 50% las lesiones y fallecimientos producto de siniestros viales. –
ARTICULO 2: Declarar de Interés Municipal el “Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030” promovido por la Organización de las Naciones Unidas. –
ARTICULO 3: Solicitar al Ejecutivo Municipal arbitre las medidas necesarias a través de la autoridad de aplicación correspondiente para llevar a cabo los objetivos del “Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030” impulsada por la Organización de las Naciones Unidas. –
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 926.
Expediente Nº 18.549/21.-