EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.761/21
ARTICULO 1º: Reconózcase la deuda contraída por la Municipalidad de Chacabuco con la proveedora Nicolini Laura, Pampa Software, correspondiente a la Orden de Compra Nº 638/20, por un monto de pesos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 53.366,66).
Detalle de Facturas
- Factura N° 00000321 de $ 26.683,33
- Factura N° 00000377 de $ 26.683,33
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 926.
Expediente Nº 18.453/21.-