EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.785/21
ARTÍCULO 1º: Cédase a la firma Sudamericana Viajes S.A, representada por su apoderada María Gabriela Veinticinque, DNI: 22.643.874, la calle del ejido urbano Nº 167, ubicada entre Ruta Nacional Nº 7 y Calle Nº 649, de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: La cesión tendrá una validez de 30 años, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción de renovación y caducidad si cesare la actividad productiva.
ARTÍCULO 3º: La firma Sudamericana Viajes S.A, representada por su apoderada María Gabriela Veinticinque, DNI: 22.643.874, quedará obligada a mantener en correcto estado de circulación (canalizado, cuneteo, acondicionado, perfilado y alteo) las siguientes calles de la ciudad de Chacabuco, a efectos de beneficiar a los vecinos linderos al predio:
- Calle Nº 621 y Calle Nº 613, entre Ruta Nacional Nº 7 y Calle Nº 649.
- Calle Nº 649 entre Calle Nº 621 y Calle Nº 613.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, inscríbase y archívese. –
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 929-
Expediente Nº 18.544/21.