EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.788/21

ARTÍCULO 1º: Reconózcase la deuda mantenida con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, originados por medidores sin orden de servicio en calles de la ciudad de Chacabuco y Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el pago de la misma, por un monto total de pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta Y Dos Con Noventa y Nueve centavos ($1.457.552,99), correspondientes siguientes facturas:

Número                      Monto

A-30/130812              $ 365.768,67

A-30/130810              $ 160263,10

A-30/130809              $ 314.251,86

A-30/130811              $ 327.269,05

A-30/130813              $ 290.000,31

Expediente Administrativo Nº 4029-750/20.-

 

ARTÍCULO 2º: La erogación resultante, será imputada a la Partida de Deuda Flotante del Presupuesto vigente.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 929.

Expediente 18.582/21.-