EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.795/21
ARTICULO 1º: Autorícese a UMISA Emergencias Médicas y en representación al Sr. Marcelo Barrera, al Uso del Espacio Público exclusivo para estacionamiento de ambulancias en las siguientes ubicaciones:
- 6 (seis) metros en Av. Arenales Nº 207, frente a local comercial de la empresa y a partir de uno de sus límites o línea divisoria de la propiedad lindera
- 6 (seis) metros en Av. Alsina Nº 282 frente a local comercial de la empresa y a partir de uno de sus límites o línea divisoria de la propiedad lindera.
ARTICULO 2º: El uso de espacio público tendrá una validez de 2 años, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción de renovación y caducidad a si cesare la actividad comercial.
ARTICULO 3º: Facultase al Sr. Marcelo Barrera, DNI: 21.673.693, en representación de UMISA Emergencias Médicas, a realizar el pintado del cordón amarillo, en los espacios públicos otorgados en el Articulo 1º de la presente ordenanza.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, inscríbase y archívese. –
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 929.
Expediente Nº 18.539/21.