EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.797/21

 

ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº2.021/98 agregándose los siguientes artículos:

 

“Artículo 13º: Aquellas personas que no puedan acreditar fehacientemente su discapacidad, y que en la actualidad estén explotando comercialmente los kioscos objeto de la presente, deberán realizar un aporte mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá que ser abonado a una entidad del Partido de Chacabuco que tenga como objeto cuestione relacionadas con la discapacidad. Dicha institución deberá ser seleccionada anualmente por el Área de Discapacidad Municipal.

 

Artículo 14º: Lo previsto en el artículo anterior no generará nuevos derechos hacia quienes exploten los kioscos, más allá de los establecidos en la presente ordenanza y los generados por la concesión otorgada por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 15º: Designase como autoridad de la aplicación de la presente ordenanza al Área de Discapacidad del Municipio”.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente Nº 18.511/21.-