EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.807/21
ARTÍCULO 1º: Autorízase el uso de espacio público para la colocación de un cartel publicitario, de 2 metros de largo, por 1 metro de alto, a una altura de 4,2 metros a la firma Pinturería Miksa Chacabuco, representado por Daniel Pitterle, DNI: 28.871.676, frente al local comercial, sito en Avenida Arenales Nº 30, de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: El cartel autorizado en el artículo precedente deberá ubicarse a 0,8 metros de la línea interna del cordón municipal y a 0,8 metros de la línea medianera.
ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo primero.
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 930.
Expediente Nº 18.615/21