EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.811/21
ARTICULO 1º: Autorizase la excepción a la Ordenanza de Zonificación según usos Nº 7496/18, al emprendimiento familiar “Agua que Resuena” (cultivos hidropónicos) representado por Emmanuel Yuliani y Liliana Raffaelli, considerando que se trata de una producción inocua y no invasiva, autorizando la instalación de un invernadero para la producción de cultivos hidropónicos en el inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección K, Quinta 723, partida 61461.
ARTÍCULO 2º: La excepción otorgada en el artículo precedente deberá respetar las condiciones que a continuación se describen:
- La construcción de un invernadero debe realizarse de materiales removibles y cumplir con la Ordenanza Reglamentaria de la Edificación del partido de Chacabuco (Ordenanza Nº 563/50).
- Mantener el estilo de producción hidropónica.
ARTÍCULO 3º: La excepción otorgada en el Artículo 1º de la presente será por el término de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente con derecho a renovación, o caducará si dentro de ese plazo cesare la actividad comercial/productiva.
ARTÍCULO 4º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.
ARTÍCULO 5º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 930.
Expediente Nº 18.583/21.-