EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.821/21

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 7.748/18 correspondiente al Programa Esfuerzo Compartido, que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“Artículo 3: Establézcase las siguientes características del sistema que se instituye por los artículos precedentes:

  • FORMACIÓN DEL GRUPO: Cualquier vecino del Partido de Chacabuco, tendrá derecho a unirse o reunirse con los vecinos de su cuadra, para solicitar al Municipio, obras de red de agua potable, desagües cloacales, alumbrado público, mejorad de calles y caminos (tosca, piedra o escoria con flete), cordón, cuneta, asfalto o pavimento de hormigón.

 

  • RECONOCIMIENTO IMPLÍCITO: Todo grupo que sea autorizado, reconoce expresamente los compromisos indelegables que asume, en especial de la Constitución Provincial, de la Ley Orgánica Municipal, de la presente Ordenanza y de las que en el futuro la modifiquen y/o complementen, así como de las demás Ordenanzas vigentes a la fecha de la aprobación de la misma y que fueren de aplicación supuratoria. Asimismo, asume las obligaciones que del mismo deriven, y acepta la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de dilucidar y resolver toda cuestión no específicamente detallada al respecto, sin derecho a recurso alguno, salvo para aquellas cuestiones que lo tengan expresamente previsto.

 

  • TIPO DE OBRA: Sólo será admisible para la ejecución por parte del Municipio aquel tipo de obra que se integre luego de realizada, al patrimonio público municipal, ejecutable en el espacio público municipal, o en ubicación que ENCUADRE EN LOS REQUERIMIENTOS del Municipio.

 

  • ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD: Toda presentación de un grupo, será tramitada por los organismos competentes con asignación de prioridades o su eventual suspensión, hasta tanto sea conseguida la/s condición/es que el Municipio determine necesarias para la obra.

 

  • SUSTENTABILIDAD DEL EMPRENDIMIENTO: Una vez presentado el proyecto, integrado el consorcio, en virtud a lo dispuesto por el Artículo Nº 5 Ter, se aceptará el mismo, otorgándose identidad mediante un nombre adecuado que se compondrá de “CONSORCIO DE OBRA PÚBLICA POR INICIATIVA PRIVADA”, al que se agregará un sintético descriptivo de la obra. En tal instrumento, se definirá la ecuación de sustentabilidad económica del mismo, su carácter ajustable, el modo de reintegración del aporte de cada integrante, de su coeficiente de aporte, la definición de la sumatoria de aportes a alcanzar para comenzar a computar las obligaciones municipales.

 

  • CIRCULO CERRADO PARA FINANCIAS OBRAS: Este tipo de consorcios, puede ser sustentado en un sistema de círculo cerrado con la participación de la totalidad de los vecinos incluidos en el consorcio, cuyo sistema podrá ser concertado por el Municipio con cada consorcio, y siempre basado en los principios de igualdad, proporcionalidad, solidaridad y aporte. El Municipio se constituirá en gestor administrativo de los fondos recaudados por cuenta del consorcio.

 

  • INDIVIDUALIDAD Y GENERALIDAD DE LOS MIEMBROS: En cada CONSORCIO el contribuyente que forme parte del mismo, conservará su individualidad, y será reflejada su participación en el porcentaje que su parcela (o a la cual representa), signifique con relación al total del emprendimiento considerado como el total a satisfacer la sumatoria de los aportes individuales, hasta su efectiva integración.

 

  • INICIACIÓN DE OBRAS: En cada proyecto deberá dejarse establecida LA FECHA ESTIMADA DE INICIO de las obras. EL MISMO SERÄ EXHIGIBLE una vez integrado el 80% de los importes que resulten del total del presupuesto de obra.

 

  • REVISIÓN Y REPLANTEO: Si por alguna circunstancia fuera necesario el rediseño y/o replanteo de la obra o alguna de sus partes, agregados imprevistos, el Municipio realizará su revisión, valorizará las incidencias económicas de tales condiciones y comunicará fehacientemente la novedad a los integrantes del consorcio. Transcurrido el plazo acordado en la comunicación, y ante el silencio de los Miembros del Consorcio se tendrá por aceptado RECHAZADO- lo notificado produciendo efectos en las condiciones contractuales desde dicho momento. –”

 

 

ARTÍCULO 2: Modifíquese el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 7.748/18, correspondiente al Programa Esfuerzo Compartido, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5: Los vecinos interesados en conformar un CONSORCIO DE VECINOS, en adhesión al sistema objeto de la presente, deberán comunicar formalmente su intención ante el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante nota escrita y firmada ante mesa de entradas, para ser remitido a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de que avalúe la factibilidad de la Obra y según las especificaciones técnicas se determine el costo de la misma. Se considerará viable la conformación de un Consorcio de Vecinos, cuando el mismo represente, por lo menos, un 70% de la extensión lineal que comprende la obra, computadas ambas aceras sin tener en cuenta las bocacalles.

A los efectos de instrumentalizar lo establecido en el Artículo N.º 5, respecto de los vecinos interesados, éstos deberán cumplimentar, además, el “Formulario para la Conformación de Consorcios de Vecinos” que, como ANEXO I es agregado y forma parte integrante de la presente, el que deberá ser suscripto ante funcionario municipal con competencia, quién certificará la validez de las firmas. Los datos individuales expresados en dicho Formulario, serán considerados con carácter de Declaración Jurada por parte de los firmantes.

Presentado el proyecto e integrado “EL CONSORCIO” el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas técnicas, realizará un análisis de la factibilidad de la obra solicitada, describiendo y mensurando los costos de la misma, así como también los plazos en los las partes habrán de cumplir con sus respectivas obligaciones, bajo pena de quedar sin efecto el proyecto en cuestión, y sin posibilidad de reclamo alguno por los montos ingresados para el caso de incumplimiento por parte de “EL CONSORCIO” o bien, naciendo la obligación de finalizar la obra, asumiendo todos los cosos adicionales que pudieran surgir cuando el incumplimiento fuera por parte de la “LA MUNICIPALIDAD”.

Cuando “EL CONSORCIO” solicite plazo para ingresar los fondos requeridos para la realización de la obra, deberá dejarse expresado en el documento que instrumenta el convenio de partes las fechas en las que habrá de realizarse cada ingreso, no pudiendo superar los seis (6) meses inmediatos, corridos y siguientes al de la fecha de la firma del acuerdo. Asimismo, se dejará expresado que, al cabo de dicho plazo, y habiéndose ingresado el cien por ciento (100%) del monto comprometido, habrá de cotizarse, nuevamente, la obra; debiendo absorber el total del Costo Excedente aquellos miembros del CONSORCIO que estén atrasados en el pago, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde la determinación del mismo por parte del área técnica encargada.”

 

ARTÍCULO 3: Envíese el presente expediente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco para su estudio y posterior despacho. –

 

ARTICULO  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO EN EL MARCO DE LA SESION N° 931.-

 

Expediente Nº 18.661/21