EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.830/21

 

ARTÍCULO 1º: CREACIÓN. Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco, EL CONSEJO MUNICIPAL DE AMBIENTE, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados. Este Consejo se concibe como un órgano de naturaleza consultiva, informativa y asesora. Tendrá como finalidad promover la participación de asociaciones y ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servir como foro de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del medio ambiente natural y urbano del municipio.

Su único producto son los acuerdos y recomendaciones para las autoridades municipales (Departamento Ejecutivo y Legislativo) y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el Art. 2. –

 

ARTICULO 2º: OBJETIVOS. El Consejo Municipal de Ambiente tendrá como objetivo general la protección del medio ambiente del Municipio de Chacabuco, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras y la sensibilización y participación ciudadana.

 

ARTICULO 3º: FUNCIONES. Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, se establecen las siguientes funciones:

 

  1. Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del Municipio de Chacabuco.
  2. Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.
  3. Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal de monitoreo ambiental.
  4. Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.
  5. Constituirse como motor y espacio de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos, así como de consulta y asesoramiento, en materia de medio ambiente.
  6. Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Departamento Ejecutivo en materia de Medio Ambiente.
  7. Trasladar la opinión de los grupos a los que representan, y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del municipio.
  8. Realizar propuestas concretas para la protección, mejora y restauración del Medio Ambiente e impulsar una política de concientización ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación en medio ambiente.
  9. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y elevar quejas o denuncias por actuaciones u omisiones que incidan en el medio ambiente del municipio.
  10. Discutir políticas municipales y proyectos concretos, bajo el prisma de la sostenibilidad y del orden de prioridades establecido.
  11. Poner en marcha planes e iniciativas de forma autónoma (diseño y desarrollo de campañas de educación, encuestas, emisión de informes al Departamento Ejecutivo sobre determinados aspectos, promoción del voluntariado o colaborando en el diseño y desarrollo de programas municipales varios. –

 

ARTICULO 4º: AUTORIDADES.  El Consejo Municipal del Ambiente estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, un secretario y Vocales.

 

  1. Funciones de la Presidencia: Ostentar la representación del Foro y dirigir, promover y coordinar su actuación. Convocar las sesiones de la Comisión Permanente, así como presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. Formular el Orden del Día de las reuniones de la Comisión Permanente. Ordenar la tramitación de los Acuerdos del Foro, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones, asegurando su difusión cuando ello fuese necesario.
  2. Son funciones del Vicepresidente las siguientes: Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Presidente. La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
  3. Funciones del Secretario: Trasladar las convocatorias de la Sesiones del Consejo. Redactar las actas del Consejo. Facilitar los estudios, datos e informes solicitados por los miembros del Consejo. Presentará un informe sobre las actividades desarrolladas, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente o el Presidente. –

 

ARTICULO 5º: COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal del Ambiente se conformará por:

  1. Un representante del Departamento Ejecutivo.
  2. Un concejal de cada Bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
  3. Un representante por cada una de las instituciones, ONGs, u organizaciones con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales reconocidas por el Municipio como Entidad de Bien Público.
  4. Un representante de cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales con incumbencia o incidencia en cuestiones ambientales.
  5. El Consejo, a decisión de su Asamblea, podrá convocar oportunamente a otras personas que por su trayectoria y/o conocimientos en la temática se requiera.

 

ARTICULO 6º: ASAMBLEAS. La Asamblea es el órgano superior del “Consejo Municipal del Ambiente”, con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.

  1. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
  2. El Consejo Municipal del Ambiente, se reunirá en sesión ordinaria una vez cada bimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de sus miembros.
  3. La convocatoria de Asamblea le corresponde en primer lugar al Presidente, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros del Foro o fijarse en Asamblea anterior.
  4. Las reuniones extraordinarias se convocarían en determinados casos para abordar cuestiones puntuales que requieran mayor premura.
  5. Las Asambleas se convocarán como mínimo con 10 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 5 días. Cada convocatoria debe contener el orden del día de los asuntos a tratar pudiéndose incluir otros en casos de urgencia. –

 

ARTÍCULO 7º: ACUERDOS DE ASAMBLEAS. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los miembros discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, debiéndose documentar para su incorporación al acuerdo en un plazo máximo de 48 horas. –

 

ARTÍCULO 8º: COMISIONES. Una vez constituida la Asamblea, podrán crearse comisiones temáticas si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo consideren necesario, a saber: Comisión de preservación de los recursos y educación ambiental donde se promueva la preservación de los recursos naturales que aseguren un desarrollo sustentable, armónico y equitativo; Comisión de residuos y efluentes, Comisión de Fiscalización y Control, Comisión del Agua, entre otras. –

 

ARTÍCULO 9º: APOYO MUNICIPAL. La Municipalidad de Chacabuco proporcionará toda la información y documentación necesarias para que el Consejo Municipal de Ambiente realice sus funciones de manera adecuada. Asimismo, facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Foro o provenientes de terceros. –

 

ARTÍCULO 10º: Todos sus integrantes y participantes serán miembros ad honorem. –

 

ARTÍCULO 11º: CARÁCTER CONSULTIVO. Los estudios e informes emitidos por el Consejo Municipal del Ambiente, tendrán carácter consultivo, informativo, no vinculante y sus miembros no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. –

 

ARTÍCULO 12º: REGLAMENTACIÓN. El Consejo Municipal del Ambiente se dará su propio reglamento interno. –

 

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION Nº 931, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. –

 

Expediente Nº 18.550/21