EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.867/21
ARTICULO 1º: Incorpórese el siguiente artículo a la Ordenanza Nº 8.093/19, que establece la circulación de las calles de la ciudad de Chacabuco:
“ARTÍCULO 104: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Favaloro desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Italia.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-