EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.895/21
ARTICULO 1º: Exceptuase de los alcances de la Ordenanza 6.286/14, su modificatoria y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de postes de madera, para tendido de cables de red de energía eléctrica domiciliaria, en las quintas enmarcadas en el “Programa Chacabuco Para Todos”, que a continuación se enumera:
Quintas Autorizadas: Nº 792, Nº 794 y Nº 801. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 933, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.723/21.-