EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8.912/21

ARTÍCULO 1: Autorízase el uso de espacio público al Consejo Escolar de Chacabuco, para la construcción de una rampa de accesibilidad para personas con discapacidad motriz en calle Moreno N.º 244, frente a la Escuela Primeria N.º 49 “Domingo Faustino Sarmiento” de la Ciudad de Chacabuco. –

 

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo del evento mencionado en el artículo primero.

 

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese a la Secretaría de Obras Publicas del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos y a lo regulado por la Ordenanza de Construcción y sus modificatorias.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 933, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.737/21