EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8.915/21

ARTÍCULO 1: Convalídese el contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y el Club Atlético Porteño, por lo siguientes inmuebles, sitos en las calles 1) San Martín N.º 115, 2) San Juan N.º 16, y 3) San Juan N.º 20, por un período de 3 años y por un monto de $70.000 (pesos setenta mil) por el primer, segundo y tercer año, precio ajustable según Índice para Contratos de Locación, establecido por el art. 14 de la Ley 27.551.  –

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 933, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.732/21