EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.916/21
ARTÍCULO 1º: Reconózcase la deuda que la Municipalidad de Chacabuco mantiene con la firma Roselot S.R.L, por un monto de $14.326, 40 (Pesos catorce mil trescientos veintiséis con cuarenta centavos), IVA incluido, por la construcción de la rampa de accesibilidad en la Escuela N.º 3 de la Ciudad de Chacabuco. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 933, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.740/21