EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8.945/21

ARTÍCULO 1º: Otórguese al Tribunal de Trabajo Nº 1 de Chacabuco, el uso de espacio público para estacionamiento exclusivo, pintado de cordón amarillo y colocación de discos con la leyenda “Exclusivo Poder Judicial” en calle 9 de Julio Nº 24 de la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: La colocación de los discos autorizados en el artículo anterior será responsabilidad total del Tribunal de Trabajo.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 934, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente Nº 18.799/21