EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.965/21
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Decreto Nº 748/21, del Honorable Concejo Deliberante, que estipula la prórroga por el plazo de Treinta (30) días, correspondientes al período legislativo 2021, conforme lo normado por el Articulo 68 Inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 937.-
Expediente Nº 18.903/21