EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.090/22

ARTÍCULO 1º: Concédase el uso de espacio público al Señor Elbio Edgardo Crescentini, DNI: 5.125.083, para la colocación de discos de “Prohibido Estacionar” y pintado de cordón amarillo frente a su domicilio en calle San Lorenzo N° 117 de la ciudad de Chacabuco, fundado en su discapacidad motriz, acreditada con el certificado correspondiente.

ARTÍCULO 2º: Se otorgarán seis metros contados a partir de una de sus líneas medianeras y en caso de existencia de garaje, se considerarán los metros de garaje más los metros contiguos necesarios hasta completar el total de seis metros.

ARTÍCULO 3º: El permiso se otorgará por un período de dos años, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción de renovación o caducidad.

ARTÍCULO 4º: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.

ARTICULO 5°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 946, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.046/22