EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.114/22
ARTÍCULO 1º: Procédase a la división de la jurisdicción de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con el propósito de efectivizar la apertura de dos secretarías, desdoblándose así, en “Secretaría de Obras Públicas” y “Secretaría de Servicios Públicos”, con los objetivos y funciones señalados por normas vigentes.
ARTÍCULO 2º: Procédase a dar de baja el cargo vacante de Secretario General, y créase el cargo de Servicios Públicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente ordenanza facultando a designar el correspondiente funcionario a cargo.
ARTÍCULO 3º: Incorporase al Organigrama de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 947, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Expediente Nº 19.150/22