EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.128/22
ARTÍCULO 1º: Modifiquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 8.181/19, quedando redactado el art. De la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Social la escrituración de inmueble correspondiente a la Colectividad Boliviana Simón Bolívar de Chacabuco, Nomenclatura Catrastral:
- Circunscripción I, Sección G, Quinta 522, Manzana 522-a, Parcela 1,4,7 y 10
- Circunscripción I, Sección G, Quinta 522, Manzana 522-b, Parcela 1,4,7 y 10
- Circunscripción I, Sección G, Quinta 522, Manzana 522-c, Parcela 1,4,7 y 10
- Circunscripción I, Sección G, Quinta 522, Manzana 522-d, Parcela 1,4,7 y 10
De la ciudad de Chacabuco, Partido de Chacabuco (B), para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según Ley 10.830, Arts. 2º y 4º inc. C y D”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 947, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Expediente Nº 19.091/22