EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.215/22

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la Dirección de Juventud, y en representación de la misma a su Directora Araceli Fernández, el uso de espacio público, en Plaza 5 de Agosto de la ciudad de Chacabuco (B), el día 29 de mayo de 2022, en el horario de 14:00 hs. a 19:00 hs

Motivo: Actividad “Punto Joven”.

 

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar equipo de sonido y gazebo.

 

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTÍCULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

 

ARTICULO  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar                                 el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 950, DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.320/22