EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.219/22
ARTÍCULO 1º: Otórguese autorización de uso de espacio público a la Dirección de Educación Municipal, para la construcción de rampas de accesibilidad en la ubicación que a continuación se detalla:
*Avenida Solís y su intersección con calle Olavarría de la ciudad de Chacabuco, (CEF Nº 20).
*La intersección de las calles Olavarría y Entre Ríos de la ciudad de Chacabuco (EP Nº 12).
ARTÍCULO 2º: En relación a la solicitud para la instalación en calle Moreno, correspondiente a la EP Nº 49, ya se encuentra otorgado a través de la Ordenanza Municipal N º 8.912/21.
ARTÍCULO 3º: En relación a la solicitud realizada por parte del peticionante sobre la modificación de la rampa ubicada en el Polideportivo Municipal, aclárese que corresponderá ser presentada ante la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 950, DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.254/22