EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.238/22
ARTICULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Fomento 9 de Julio, y en representación de la misma su Vicepresidente, Sr. Luis Godoy, DNI: 16.846.562, el uso del Espacio Público y recorrido que a continuación se detalla: Salida desde Av. Miguel Máximo Gil y Arenales hasta calle 9 de julio y desde allí continúan hasta calle Ullua, el día 9 de julio de 2.022, en el horario de 12:00 a 19:00 hs.
Motivo: Paseo Criollo.
Artículo 2º: Autorizase a los solicitantes la colocación de un escenario y equipo de sonido.
Artículo 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
Artículo 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.390/22