EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.245/22
ARTICULO 1º: Concédase la excepción a la Ordenanza Nº 7.247/17, que regula la circulación y el estacionamiento de camiones y maquinaria agrícola en la Ciudad de Chacabuco; al Departamento Ejecutivo Municipal a raíz de la obra de repavimentación por tramo en el Acceso Elguea Román y autorizase, por el plazo de 45 días a partir de la promulgación de la presente, la circulación de camiones y maquinaria agrícola en el Acceso Juan XXIII hasta Av. Máximo Gil/Av. Urquiza, continuando por esta misma hasta su intersección con Acceso Elguea Román, según croquis adjunto al presente expediente.
ARTÍCULO 2º: Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal el uso de espacio público para realizar corte total de ingreso vehicular en el Acceso Elguea Román de Chacabuco, en el marco de la obra de repavimentación por tramo en el Acceso Elguea Román por un plazo de 45 días a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.327/22